Entidad externa Organizadora de Fundae
Gestionamos tu crédito con la Fundación Estatal para la Formación y el Empleo
¿Qué es Fundae?
FUNDAE es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que a través de la gestión de fondos públicos, ayuda a las empresas a formar a las personas trabajadoras al tiempo que facilita su acceso gratuito a la oferta formativa.
Es una organización sin ánimo de lucro qué pertenece al sector público estatal. Está representada por la Administración general del Estado, las organizaciones patronales y las sindicales.
¿Qué es la formación bonificada?
Todas las empresas cotizan por formación profesional a la Seguridad Social, por ello disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Este crédito varía para cada empresa en función de sus cotizaciones en el año anterior. No obstante, existe un mínimo de 420 euros independientemente del tamaño de la empresa y la fecha de creación. Esta cantidad se denomina crédito formativo y si no se utiliza para ofrecer cursos para empleados, se pierde.
Iberidiomas está inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación para impartir y gestionar formación bonificada por Fundae en las siguientes áreas profesionales:
- Lenguas extranjeras
- Lenguas y dialectos españoles
- Administración y auditoria
- Gestión de la información y comunicación
- Seguridad y prevención
- Actividades culturales y recreativas
- Formación y educación
- Competencias clave
- Informática complementaria
¿Qué hacemos por nuestros clientes?
Disponemos de un servicio de gestión integral de la formación bonificada. Realizamos un estudio individual en cada caso y nos ocupamos de realizar todas las gestiones necesarias ante Fundae por ti:
- Solicitamos un informe del crédito disponible a Fundae, si el cliente lo desconoce, de forma que sepa qué cantidad tiene disponible para destinar a acciones de formación.
- Asesoramos sobre como optimizar la formación de acuerdo al crédito disponible.
- Damos de alta a la empresa o empresas que van a formar a sus trabajadores.
- Damos de alta las acciones formativas (objetivos, contenidos, horas de formación y modalidad)
- Comunicamos el inicio de la formación de cada grupo, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo.
- Puesto que somos entidad registrada para poder impartir formación programada nos ocupamos de todo el proceso de formación.
- Comunicamos la finalización de los cursos.
Una vez que finalizan los cursos informamos a Fundae de los costes asociados a la formación y os comunicamos la bonificación que os aplicareis en los Seguros Sociales.
Preguntas frecuentes que nos hacen nuestros clientes
¿Cuanto crédito tiene disponible mi empresa para formación?
El crédito de formación es la cuantía de la cual dispone tu empresa durante el año como ayuda para la formación que impartes a tus trabajadores. El importe se calcula en función de lo cotizado por formación profesional durante el año anterior ajustado en función de la plantilla media de la empresa:
De 1 a 9 trabajadores, el 100%
De 10 a 49 trabajadores, el 75%
De 50 a 249 trabajadores, el 60%
Más de 250 trabajadores, el 50%
Si eres una empresa con menos de 50 trabajadores puedes acumular el crédito que no consumas en el presente ejercicio para los dos siguientes.
¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
¿Existe algún límite en la duración de los cursos?
La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. No existe límite máximo, aunque su duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.
¿Existen límites en el número de participantes?
En la modalidad presencial el número de participantes no podrá superar los 30 participantes.
¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un trabajador?
La participación en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando la formación se concentre en una sola jornada.
¿Qué se considera modalidad presencial?
La formación presencial se caracteriza por la coincidencia en tiempo y espacio entre, al menos, un formador y los participantes. Esta modalidad permite la interacción directa y continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto entre el formador y el participante como entre el conjunto de participantes.
Las acciones formativas presenciales se impartirán en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, con la disposición de medios didácticos y materiales necesarios, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa formativo. Los grupos serán de 30 participantes como máximo, registrándose la asistencia a la acción formativa mediante los controles de asistencia, por sesión, firmados por los alumnos.
¿Qué obligaciones deben tener en cuenta las empresas para poder bonificarse por la formación que realicen?
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes en las acciones formativas.
Mantener durante un período de cuatro años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones. - Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Profesional para el Empleo”.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.
¿Qué documentación debe conservar la empresa que recibe la formación?
- Control de asistencia (modalidad presencial).
- Contenidos y recursos didácticos.
- Acreditación de la entrega del certificado o diploma.
- Cuestionarios de evaluación cumplimentados por los participantes.
- En su caso, informe de la Representación Legal de los Trabajadores.
- Contabilización de los costes.
- Documentación justificativa de los costes y comprobantes de pago.
¿Durante cuánto tiempo deben conservar las empresas la documentación justificativa de los cursos bonificados?
Las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación comunicadas (tanto a efectos de bonificación como de cofinanciación privada) durante un periodo de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo de presentación de los TC del mes de diciembre de ejercicio en curso.
¿Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción formativa?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
¿Cómo se aplican las bonificaciones?
A través de los seguros sociales se aplicarán las bonificaciones por formación. La entidad organizadora indicará el mes de aplicación.
El 10 de septiembre de 2015, se publicó en el BOE la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Puedes encontrar toda la legislación sobre formación bonificada en el enlace que aparece a continuación.
Si quieres conocer más acerca de la Fundación Estatal para la formación en el empleo puedes encontrar más información en su página web: